Defensa penal en Madrid · Atención urgente

Abogados para detenidos e investigados

Una detención o una citación como investigado activa el derecho de defensa desde el primer momento. La asistencia letrada permite conocer la situación, mantener una entrevista reservada, valorar la declaración e intervenir en las diligencias que correspondan. Le atendemos presencialmente en Madrid y online en toda España (cuando la actuación lo permita). Si el procedimiento avanza más allá de esta primera actuación, la defensa continúa en defensa penal.

Solicitar cita

El formulario no es un servicio 24 horas ni confirma la aceptación del encargo.

Condición procesal

Detenido e investigado no significan lo mismo

Le ayudamos a identificar correctamente su condición procesal para evitar errores desde el inicio. Una detención implica privación de libertad y un conjunto específico de garantías. Una persona investigada puede haber recibido una citación policial o judicial sin estar detenida, pero también tiene derecho a conocer los hechos atribuidos y a ejercer su defensa.
  • Persona detenida

    La persona detenida debe ser informada de forma inmediata, escrita, sencilla y accesible de los hechos atribuidos, las razones de la privación de libertad y los derechos que le asisten. Puede designar abogado, entrevistarse reservadamente con él incluso antes de declarar y contar con su asistencia en las diligencias legalmente previstas.

    • Conocer el lugar, la hora y la autoridad responsable de la detención.
    • Recibir información comprensible sobre hechos, razones y derechos.
    • Le explicamos cómo ejercer cada derecho y cómo impugnar la detención cuando proceda.
    • Ser asistido por intérprete, recibir reconocimiento médico y solicitar asistencia jurídica gratuita cuando proceda.
  • Persona investigada

    Se considera investigada a la persona a la que se atribuye un hecho punible. Puede ejercer el derecho de defensa desde que se le comunica la existencia de la investigación. Revisamos con usted la citación antes de acudir, para preparar correctamente la actuación..

    • Conocer los hechos atribuidos y los cambios relevantes en la investigación.
    • Examinar las actuaciones con la antelación legalmente exigible antes de declarar, sin perjuicio del secreto u otras limitaciones acordadas.
    • Designar abogado, solicitar justicia gratuita y contar con traducción o interpretación cuando corresponda.
    • Guardar silencio, no contestar determinadas preguntas y no declarar contra sí mismo.

Asistencia penal

Solicite una valoración de su defensa

Recibir una citación no equivale por sí solo a estar detenido. Tampoco debe ignorarse o tratarse como un trámite rutinario: antes de comparecer hay que comprobar la condición procesal y preparar la actuación.

Garantías legales

Derechos antes de declarar

Le ayudamos a entender qué derecho debe ejercer en cada momento y cómo hacerlo efectivo.

  • Información suficiente

    Conocer los hechos atribuidos y, en caso de detención, también sus razones. El detalle debe permitir ejercer la defensa.

  • Abogado

    Designar abogado o recibir uno de oficio en defecto de designación, con las excepciones expresamente previstas por la ley.

  • Entrevista reservada

    Comunicarse confidencialmente con el abogado incluso antes de declarar ante policía, fiscal o autoridad judicial.

  • Guardar silencio

    No declarar si no se desea, no contestar alguna o algunas preguntas o manifestar que solo se declarará ante el juez.

  • No autoincriminarse

    No declarar contra sí mismo ni confesarse culpable.

  • Acceso aplicable

    Examinar las actuaciones antes de declarar como investigado y, durante la detención, acceder a los elementos esenciales para discutir su legalidad, en los términos legales.

  • Intérprete y traducción

    Comprender la actuación cuando no se hable la lengua empleada o existan dificultades auditivas o del lenguaje.

  • Comunicación y asistencia

    En la detención, informar a un familiar o persona elegida, comunicarse con un tercero, recibir asistencia consular si se es extranjero y ser reconocido por un médico.

Secuencia de la actuación

Qué ocurre desde la detención o la citación

La secuencia siguiente es orientativa. Le explicamos paso a paso qué va a ocurrir y cómo debe actuar en cada fase de la asistencia.

  1. Comunicación de la actuación

    Se identifica si la persona está detenida o citada, dónde se encuentra, qué autoridad actúa, en qué procedimiento y a qué hora está prevista la diligencia.

  2. Comprobación inicial

    Antes de solicitar documentación sensible se identifican la persona afectada, el contacto, las partes conocidas y cualquier posible conflicto.

  3. Información y entrevista

    Se comprueban los hechos y derechos comunicados. La entrevista reservada permite ordenar lo conocido, aclarar la finalidad de la diligencia y valorar las alternativas.

  4. Declaración u otra diligencia

    El abogado asiste e interviene en la declaración, reconocimiento o reconstrucción cuando corresponda, y explica las consecuencias de los consentimientos solicitados.

  5. Aclaraciones e incidencias

    Una vez practicada la diligencia pueden pedirse aclaraciones o ampliaciones y la consignación en acta de incidencias relevantes.

  6. Libertad, juzgado o continuidad

    Tras la actuación se comprueba si existe puesta en libertad, disposición judicial, medidas o una investigación que requiera una defensa posterior.

Decisión de declarar

La declaración no se decide con una fórmula genérica

La ley reconoce el derecho a guardar silencio, a no contestar algunas preguntas, a declarar solo ante el juez y a no declarar contra uno mismo. Esos derechos no convierten una opción en correcta para todos los casos. La decisión debe adoptarse después de conocer la situación y mantener la entrevista reservada.

  • Qué hechos se atribuyen y con qué grado de detalle se han comunicado.
  • Qué información o elementos de las actuaciones pueden conocerse en ese momento.
  • Si la diligencia es policial, fiscal o judicial y cuál es su finalidad.
  • Qué documentos, comunicaciones o datos existen y cuáles necesitan comprobación.
  • Qué riesgos de contradicción, incompletitud o autoincriminación presenta cada alternativa.
  • Si procede declarar, guardar silencio, responder solo a determinadas preguntas o reservar la declaración para otro momento legalmente posible.

Función del abogado

Qué aporta el abogado en la primera actuación

Intervenimos activamente para proteger su posición desde el primer minuto. El artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal atribuye al abogado funciones concretas durante la detención, que se completan con el derecho general de defensa del investigado.

  • Revisar la información de derechos

    Solicitar, cuando sea necesario, que los derechos se comuniquen de forma suficiente, comprensible y accesible.

  • Entrevistarse reservadamente

    Hablar con la persona antes de la declaración y preservar la confidencialidad de la comunicación en los términos legales.

  • Intervenir en las diligencias

    Asistir en la declaración, reconocimientos y reconstrucciones de hechos cuando proceda.

  • Informar sobre consentimientos

    Explicar las consecuencias de prestar o denegar el consentimiento a diligencias solicitadas.

  • Solicitar aclaraciones

    Pedir, una vez terminada la diligencia, la declaración o ampliación de extremos relevantes.

  • Dejar constancia

    Solicitar que se reflejen en acta las incidencias producidas durante la actuación.

Plazos legales

La duración de la detención y la puesta a disposición judicial

La detención preventiva no puede prolongarse por comodidad ni ocupar automáticamente el máximo legal. Debe durar solo el tiempo estrictamente necesario para realizar las averiguaciones dirigidas al esclarecimiento de los hechos.

Con carácter general, dentro de un máximo de setenta y dos horas la persona debe quedar en libertad o ser puesta a disposición de la autoridad judicial.

  • El atestado debe reflejar el lugar y la hora de la detención y de la puesta en libertad o a disposición judicial.
  • El detenido debe ser informado del plazo máximo aplicable y del procedimiento para impugnar la legalidad de la detención.
  • Existen regímenes y situaciones especiales que requieren una revisión jurídica específica; el máximo general no debe presentarse como regla absoluta para todos los supuestos.
  • Si se cuestiona la legalidad o las condiciones de la detención, el procedimiento de habeas corpus permite el control judicial inmediato en los casos previstos por su ley reguladora.

Comparecencia judicial

Primera comparecencia judicial del investigado

En la primera comparecencia del procedimiento abreviado, el juez informa al investigado de los hechos que se le imputan de la forma más comprensible. Antes se le comunican sus derechos y se le requiere para designar un domicilio o persona para recibir notificaciones en España, con las consecuencias legales aplicables.

Cuestiones a atender durante esta comparecencia

  • Revisar la citación, el órgano, el número de procedimiento y la condición en la que se comparece.
  • Conocer los hechos atribuidos y examinar las actuaciones con la antelación que permita el ejercicio efectivo de la defensa.
  • Mantener entrevista reservada con el abogado antes y después de la declaración.
  • Valorar la declaración, las diligencias que puedan solicitarse y las decisiones sobre la situación personal.
  • Anotar futuras notificaciones, plazos y actuaciones necesarias para dar continuidad a la defensa.

Alcance del encargo

La asistencia inicial no agota la defensa penal

La intervención en comisaría o en la primera comparecencia no incluye por sí sola la defensa durante toda la causa. Después debe revisarse qué se ha declarado, qué resoluciones se han dictado, qué medidas existen, qué prueba debe preservarse y qué plazo está en curso.

  1. Primera asistencia

    Entrevista, declaración y diligencias inmediatas incluidas en el encargo concreto.

  2. Comparecencia judicial

    Asistencia ante el juzgado y actuación relativa a la situación personal, si se contrata expresamente.

  3. Investigación

    Acceso al expediente, propuesta de diligencias, respuesta a medidas y seguimiento de resoluciones.

  4. Fase intermedia y juicio

    Escritos, cuestiones previas, preparación de prueba y vista.

  5. Recursos y ejecución

    Impugnación y cumplimiento de la resolución, con alcance y honorarios propios cuando corresponda.

Para conocer cómo se desarrolla cada fase posterior, consulte defensa penal durante la investigación, el juicio y los recursos.

Casos particulares

Situaciones que requieren atención específica

Las garantías deben adaptarse a la persona y a las circunstancias. Adaptamos la asistencia a las circunstancias personales de cada caso, evitando aplicar soluciones genéricas.

  • Persona extranjera

    Derecho a intérprete cuando no comprenda la lengua de la actuación y, durante la detención, comunicación y asistencia consular en los términos legales.

  • Discapacidad o dificultades de comprensión

    Información accesible, apoyos y adaptaciones necesarias para comprender y ejercer la defensa en igualdad de condiciones.

  • Menor de edad

    Régimen específico, intervención de Fiscalía de Menores y comunicación a representantes o defensor judicial cuando exista conflicto. Debe derivarse a contenido y profesionales adecuados si el servicio se confirma.

  • Necesidad médica

    Derecho del detenido a reconocimiento por el médico forense o profesional legalmente previsto. Una situación sanitaria urgente debe comunicarse de inmediato a la autoridad de custodia.

  • Detención incomunicada

    Supuesto excepcional sujeto a autorización, límites y reglas propias. No se describe como una asistencia ordinaria.

Empresas y sociedades

Cuando la citación afecta a una sociedad, un directivo o un empleado

En los asuntos empresariales, la primera actuación puede afectar a la persona jurídica, a su representante, a administradores, directivos o empleados. Antes de compartir abogado, estrategia o documentación deben separarse las posiciones y comprobarse los conflictos.

  • Identificar quién está investigado, quién representa a la sociedad y quién comparece como testigo u otra condición.
  • Comprobar si la empresa y las personas físicas pueden compartir defensa o necesitan direcciones distintas.
  • Preservar documentación societaria, contable, contractual y digital con trazabilidad.
  • Evitar alteraciones, borrados, accesos no autorizados o instrucciones informales que puedan afectar a la prueba.
  • Determinar quién puede adoptar decisiones, facilitar información y formalizar el encargo por la sociedad.
  • Coordinar la defensa penal con continuidad de negocio y otras obligaciones sin mezclar intereses incompatibles.

La relación laboral o societaria no permite presumir una defensa común. La compatibilidad debe verificarse antes de intercambiar información confidencial.

Método de trabajo

Una forma de trabajo con alcance claro

  1. Situación y momento

    Se identifica si la persona está detenida o citada, lugar de custodia u órgano, fecha, hora y diligencia prevista.

  2. Identidad y conflictos

    Se comprueban persona afectada, contacto, partes conocidas, empresa y relaciones relevantes.

  3. Disponibilidad real

    Se confirma si la actuación puede asumirse en el lugar y momento indicados; el formulario no la presume.

  4. Alcance y condiciones

    Se precisan asistencia policial, judicial o defensa posterior, honorarios y forma de formalización.

  5. Preparación y actuación

    Se revisa la información disponible, se mantiene la entrevista y se interviene en la diligencia contratada.

  6. Cierre o continuidad

    Se informa de lo ocurrido y se acuerda por separado cualquier fase posterior.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la asistencia al detenido o investigado

¿Puedo elegir abogado si estoy detenido?

Sí, con las excepciones expresamente previstas por la ley. Si no se designa abogado particular o este no puede actuar, se facilita asistencia de oficio para que la persona no quede sin defensa.

¿Puedo hablar con el abogado antes de declarar?

Sí. El derecho de defensa comprende una entrevista reservada con el abogado incluso antes de la declaración policial, fiscal o judicial, sin perjuicio de los supuestos excepcionales regulados por la ley.

¿Tengo obligación de declarar?

La persona detenida o investigada tiene derecho a guardar silencio, a no contestar algunas preguntas, a manifestar que solo declarará ante el juez y a no declarar contra sí misma. La opción concreta debe valorarse tras conocer la situación.

¿Cuánto tiempo puede durar una detención?

Solo el tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, con carácter general, hasta un máximo de setenta y dos horas antes de la libertad o puesta a disposición judicial. Existen reglas especiales que deben revisarse en su caso.

¿El abogado puede ver todo el expediente en comisaría?

Durante la detención existe derecho a acceder a los elementos esenciales para impugnar su legalidad. El investigado tiene además derecho a examinar las actuaciones antes de declarar en los términos legales. El alcance concreto depende del momento, del procedimiento y de las limitaciones acordadas.

¿Una citación policial significa que van a detenerme?

No necesariamente. Una citación puede convocar a una persona investigada para declarar sin privarla de libertad. Debe revisarse la condición, el contenido, el órgano y la actuación prevista antes de comparecer.

¿Qué es el habeas corpus?

Es un procedimiento de control judicial inmediato previsto para supuestos de detención ilegal o mantenida en condiciones ilegales. No sustituye la valoración jurídica del caso ni debe solicitarse como respuesta automática a toda detención.

¿Se puede garantizar la libertad, el archivo o una medida concreta?

No. Puede prestarse una asistencia diligente y una estrategia fundada, pero no prometer una decisión policial, fiscal o judicial determinada.

Asistencia penal

Solicite asistencia o una valoración

Indique si la persona está detenida o citada, el lugar o autoridad, la fecha y hora y la relación desde la que contacta. Estos datos permiten comprobar conflictos, disponibilidad y alcance antes de aceptar el encargo.