Defensa penal en Madrid · Atención urgente
Abogados especialistas en delitos informáticos en Madrid
Defensa de investigados y acusados, y actuación de personas o empresas perjudicadas cuando el procedimiento afecta a los sistemas, los datos, las comunicaciones, la identidad o el patrimonio digital.
Primera orientación
Cuando el conflicto afecta a los sistemas, los datos, las comunicaciones, la identidad o el patrimonio digital
Un mismo incidente puede afectar a cuentas, sistemas, datos, identidad y patrimonio. Reconstruimos con usted qué ocurrió, qué acceso o acción se atribuye, qué autorización existía y qué activos resultaron afectados.
Necesito defensa
Le explicamos los hechos atribuidos, sus derechos y la prueba que debe revisarse para preparar correctamente la actuación.
He sufrido el perjuicio
Le ayudamos a preservar la evidencia, valorar denuncia o personación y decidir cómo reclamar protección, reparación o indemnización.
No sé qué vía corresponde
Le ayudamos a separar hechos comprobados de incidencias técnicas y a identificar qué vía de protección o respuesta corresponde en su caso.
Límite penal
No todo incidente digital es un delito
Le explicamos qué elementos exige cada tipo penal y cómo se conectan con los hechos y la evidencia digital disponible. Deben analizarse autorización, conducta, intención, resultado, autoría y prueba. La vía penal exige comprobar los elementos de la figura aplicable y conectarlos con hechos y pruebas concretos.
Valoramos con usted si la denuncia es adecuada según los hechos, la autorización existente y la evidencia disponible.
Qué debe analizarse
- Qué sistema, cuenta, dato u operación resultó afectado y en qué momento.
- Qué autorización existía, cuáles eran sus límites y qué acceso o acción se realizó.
- Qué conducta se atribuye y a quién se atribuye de forma individualizada.
- Qué intención o conocimiento exige el tipo penal que se está valorando.
- Qué alteración, indisponibilidad, difusión, operación o perjuicio se produjo y cómo se relaciona con la conducta investigada.
- Qué documentos, comunicaciones, registros, testigos o peritajes pueden acreditarlo.
Sistemas · Datos · Prueba
Conductas que pueden integrar un delito informático
El Código Penal no reúne todas estas conductas bajo una única figura: el encaje depende del bien afectado y del modo concreto de actuación. Su inclusión en un caso concreto depende de los hechos. Las afectaciones empresariales se coordinan con Derecho penal económico y empresa, y las amenazas o intromisiones personales, con Delitos contra las personas cuando ese sea el eje principal.
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Acceso ilícito a sistemas o cuentas
Accesos sin autorización o excediendo la concedida, cuya valoración exige identificar sistema, credenciales, permisos, acción realizada y trazabilidad.
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Descubrimiento, interceptación y revelación
Obtención, interceptación, utilización o difusión de datos y comunicaciones, atendiendo al modo de acceso, contenido, finalidad y personas afectadas.
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Daños informáticos
Borrado, deterioro, alteración, bloqueo o inutilización de datos, programas o sistemas, con análisis del alcance, disponibilidad, recuperación y autoría.
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Fraude y manipulación informática
Operaciones patrimoniales vinculadas a engaños digitales, manipulación de datos o sistemas, credenciales, plataformas o medios de pago.
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Identidad, cuentas y suplantación
Uso de identidades, perfiles, credenciales o cuentas ajenas, cuya relevancia penal depende de los actos realizados, el perjuicio y las figuras aplicables.
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Conductas conexas mediante medios digitales
Amenazas, coacciones, acoso, extorsión o delitos contra la intimidad cometidos mediante redes, mensajería, correo, dispositivos o plataformas.
Defensa y acusación particular
Dos posiciones, dos estrategias
Defensa penal
Revisamos con usted qué sistema o cuenta resultó afectado, qué autorización existía, qué acción se atribuye y qué evidencia puede acreditarlo. A partir de ahí se decide la posición ante la declaración, las diligencias que interesan, la impugnación de medidas, el escrito de defensa y, en su caso, el juicio y los recursos.
Actuación de la persona o empresa perjudicada
La estrategia del perjudicado comienza por preservar la prueba y delimitar el daño. Después se valora la denuncia o querella, la personación como acusación particular, las diligencias de investigación y la reclamación civil, sin dar por supuesto que personarse sea necesario o conveniente en todos los asuntos.
| Defensa | Perjudicado |
|---|---|
| Conocer imputación y expediente | Preservar hechos y fuentes de prueba |
| Individualizar conducta y participación | Identificar autoría, operación y perjuicio |
| Preparar declaración y diligencias | Valorar denuncia, querella o personación |
| Contrastar daño y responsabilidad civil | Solicitar protección, reparación o indemnización |
| Coordinar juicio, recursos y ejecución | Seguir el procedimiento, las medidas cautelares y la ejecución |
Prueba y cronología
La evidencia digital se construye con una cronología
En estos asuntos suele ser más útil una cronología verificable que una acumulación desordenada de documentos. Cada hito debe vincular quién intervino, qué se comunicó, qué autorización existía, qué conducta o resultado se produjo y qué evidencia lo respalda.
Preservación. Conserve originales, exportaciones completas y datos de contexto. No altere conversaciones, dispositivos o archivos para preparar una captura más clara; la forma de obtención e integridad puede ser relevante.
| Fuente | Qué puede ayudar a acreditar |
|---|---|
| Autorizaciones y políticas de acceso | Titularidad, usuarios, permisos, límites, credenciales y reglas aplicables |
| Registros y eventos | Accesos, sesiones, direcciones, fechas, acciones, alertas y trazabilidad |
| Correos y comunicaciones | Mensajes completos, cabeceras, remitentes, destinatarios, fechas y contexto |
| Archivos y sistemas | Estado, integridad, disponibilidad, versiones, copias y alteraciones |
| Plataformas y proveedores | Identidades, cuentas, operaciones, avisos, conservación y datos disponibles |
| Impacto y recuperación | Indisponibilidad, datos afectados, costes, operaciones y medidas de restablecimiento |
| Testigos y peritos | Adquisición, integridad, autenticidad, funcionamiento técnico y conclusiones |
Ruta de defensa
Si le investigan o acusan
Si la primera actuación es una detención, citación o declaración como investigado, consulte Asistencia al detenido o investigado. La información de esta página no sustituye la preparación individual de esa diligencia.
- Conocer los hechos. Identificar el acceso o acción atribuidos, el sistema o dato afectado, el momento, el resultado, la persona perjudicada y el material incorporado al procedimiento.
- Revisar la posición procesal. Comprobar citaciones, resoluciones, medidas, plazos y derechos antes de decidir cómo intervenir.
- Preparar la declaración. Valorar si procede declarar y con qué alcance después de conocer la información disponible; no existe una respuesta automática.
- Construir la versión probatoria. Ordenar autorizaciones, registros, archivos, comunicaciones y peritajes que sostienen la posición de defensa.
- Contrastar el perjuicio. Analizar existencia, causalidad, alcance del daño, reparación y posibles responsables civiles.
- Definir las siguientes fases. Diligencias, escrito de defensa, juicio, recursos y ejecución según el procedimiento.
Ruta de la víctima
Si ha sufrido el perjuicio
La víctima puede ejercer la acción penal y la acción civil y aportar fuentes de prueba en los términos previstos legalmente. La utilidad de personarse como acusación particular depende del caso y de la fase en que se encuentre.
- Preservar. Conservar comunicaciones completas, correos originales, cabeceras, registros, archivos, identificadores y cualquier dato que pueda perderse o modificarse.
- Delimitar. Separar hechos comprobados, hipótesis, usuarios, sistemas, accesos, operaciones, resultados e impacto.
- Valorar la vía. Determinar si corresponde denuncia, querella, personación, reclamación civil u otra actuación coordinada.
- Proponer diligencias. Solicitar de forma razonada las actuaciones útiles para esclarecer los hechos y localizar fuentes de prueba.
- Reclamar el daño. Definir restitución, reparación, indemnización y, cuando proceda, medidas para asegurar responsabilidades.
- Seguir y revisar. Controlar resoluciones, plazos, sobreseimiento, acusación, juicio, recursos y ejecución.
Responsabilidad civil
Restitución, reparación e indemnización
La responsabilidad civil derivada del delito puede comprender tres contenidos diferentes: adoptar medidas de protección o restablecimiento cuando proceda, reparar el daño causado e indemnizar los perjuicios materiales y morales que se acrediten. Le explicamos cómo documentar la restitución, reparación o indemnización y qué factores pueden afectar al cobro efectivo.
Expectativas. La condena, la estimación de una responsabilidad civil y el cobro efectivo no son la misma cuestión. La protección, la prueba del daño, las medidas adoptadas y la fase de ejecución pueden resultar determinantes.
| Pretensión | Finalidad |
|---|---|
| Protección y restitución | Restituir datos, accesos, fondos o servicios cuando sea jurídica y materialmente posible |
| Reparación | Restablecer el sistema o servicio y reparar o compensar el daño acreditado |
| Indemnización | Compensar perjuicios materiales y, cuando proceda y se acrediten, perjuicios morales |
Método de trabajo
Del primer análisis al cierre del procedimiento
- Identidad y conflictos. Comprobar partes, entidades, relaciones y posibilidad de asumir el asunto.
- Situación procesal. Revisar denuncia, querella, citación, resolución, plazo y órgano.
- Mapa de hechos y riesgos. Identificar sistemas, datos, cuentas, autorizaciones, operaciones e intervinientes.
- Cronología y prueba. Vincular cada hecho con su documento, comunicación, registro, testigo o peritaje.
- Estrategia. Definir defensa o acusación, diligencias, responsabilidad civil y coordinación con otras vías.
- Ejecución y seguimiento. Revisar resoluciones, recursos, cumplimiento, protección y reparación según el resultado.
Alcance del servicio
Particulares y empresas
Los delitos informáticos pueden afectar a particulares, profesionales, empresas y administraciones. La posición de cada interviniente, la titularidad de sistemas y datos y las autorizaciones concedidas deben analizarse por separado. Cuando interviene una empresa es necesario separar la posición de la entidad de la de administradores, directivos, empleados o representantes, comprobar posibles conflictos y determinar quién sufrió el perjuicio o a quién se atribuye cada conducta.
Si el núcleo del asunto está en decisiones corporativas, una actividad empresarial, una posible responsabilidad de la persona jurídica o una investigación económica conexa, la página Derecho penal económico y empresa desarrolla ese enfoque.
Cobertura territorial
Atención presencial en Madrid y online en toda España
La valoración inicial, la revisión documental y parte de la preparación y seguimiento pueden realizarse online. Las declaraciones, comparecencias, juicios u otras actuaciones que exijan presencia se coordinan antes de aceptar el encargo y según el lugar y la fecha señalados.
| Modalidad | Alcance |
|---|---|
| Madrid | Reuniones y actuaciones presenciales una vez confirmados lugar, fecha y disponibilidad |
| Online en España | Valoración, revisión, preparación y seguimiento cuando sea adecuado y seguro |
Dudas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Qué se entiende por delitos informáticos?
Es una categoría de orientación para conductas contra sistemas, datos, comunicaciones, identidad o patrimonio, o realizadas mediante tecnología. No existe un único delito informático: cada figura tiene requisitos propios.
¿Todo acceso no autorizado es delito?
No de forma automática. Deben analizarse el sistema o cuenta, la autorización y sus límites, la forma de acceso, la conducta posterior, la intención, el resultado y la prueba disponible.
¿Sirve una captura de pantalla como prueba?
Puede ser un indicio útil, pero su fuerza depende del contexto, integridad, origen, identificación y posibilidad de contraste. Conviene conservar también archivos originales, comunicaciones completas, cabeceras, registros y dispositivos cuando proceda. El encaje concreto requiere revisar los hechos y las fuentes originales.
¿Qué debe conservarse tras un incidente?
Conviene preservar el estado del sistema y las fuentes disponibles sin alterar innecesariamente datos: mensajes completos, correos originales, cabeceras, registros, identificadores, justificantes, archivos y cronología. La actuación concreta debe coordinar seguridad, continuidad y prueba.
¿Puede reclamarse el perjuicio causado?
Cuando proceda puede ejercitarse la responsabilidad civil derivada del delito, acreditando restitución, reparación, costes, pérdidas y relación causal. La condena y el cobro efectivo no son automáticos.
¿Es necesario personarse como acusación particular?
No en todos los casos. La víctima mantiene derechos de información y participación previstos legalmente, pero personarse permite una intervención procesal propia. Su utilidad depende de la fase, la prueba, las diligencias y la reclamación que se pretenda formular.
¿Puede una empresa ser víctima o investigada?
Sí. Una empresa puede ser perjudicada, titular de sistemas o datos, custodiar evidencia o resultar investigada en los supuestos legalmente previstos. Debe separarse su posición de la de administradores, empleados y terceros y comprobar posibles conflictos.
¿Se atienden asuntos fuera de Madrid?
Sí, existe atención online en toda España. Antes de aceptar el encargo se determina qué actuaciones pueden realizarse a distancia y cómo se atenderán las que requieran presencia.
¿Contactar implica que el asunto está aceptado?
No. El encargo comienza cuando se han comprobado identidad y conflictos, se acepta expresamente el asunto y se formalizan alcance, honorarios y condiciones de intervención.
