Defensa penal en Madrid · Atención urgente

Abogados especialistas en delitos contra la Administración Pública en Madrid

Defensa de investigados y acusados, y actuación de personas o entidades perjudicadas, en procedimientos por posibles delitos contra la Administración Pública.

Primera orientación

Aceptación, conducta y circunstancias: qué debe analizarse

Le ayudamos a diferenciar cuándo una irregularidad administrativa puede tener relevancia penal y cuándo no.

  • Necesito defensa

    Le explicamos los hechos atribuidos, sus derechos y la prueba que debe revisarse para preparar correctamente la actuación.

  • He sufrido el perjuicio

    Le ayudamos a preservar la evidencia, valorar denuncia o personación y decidir cómo reclamar restitución, reparación o indemnización.

  • No sé qué vía corresponde

    Le ayudamos a separar lo administrativo de lo penal y a comprobar qué prueba existe antes de decidir cómo actuar.

Límite penal

Ni la irregularidad administrativa equivale por sí sola a delito ni la denuncia a condena

Le explicamos qué elementos exige cada tipo penal y cómo se conectan con los hechos y la prueba disponible. Analizamos con usted si los hechos, el contexto y la prueba pueden tener relevancia penal aunque no existan reparos formales o testigos directos.

Qué debe analizarse

  • Revisamos con usted qué acto se atribuye, cómo se desarrolló, quién intervino y qué evidencia puede acreditarlo.
  • Revisamos competencias, informes, advertencias y controles para entender el contexto real de la actuación.
  • Qué conducta se atribuye y a quién se atribuye de forma individualizada.
  • Qué intención o conocimiento exige el tipo penal que se está valorando.
  • Qué condición y competencias tenía cada interviniente, qué perjuicio o beneficio se alega y qué procedimientos paralelos están vigentes.
  • Qué documentos, comunicaciones, registros, testigos o peritajes pueden acreditarlo.

Función Pública · Decisión · Prueba

Conductas y situaciones que requieren análisis propio

El Código Penal regula estas figuras en el Título XIX, mientras la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, establece controles y prohibiciones relevantes en la contratación pública. Le explicamos qué régimen penal puede corresponder según la conducta, la condición del interviniente y las circunstancias del caso.

  • Prevaricación

    Dictar a sabiendas una resolución arbitraria en un asunto administrativo, conociendo su injusticia. Revisamos la competencia del interviniente, el contenido de la resolución y el conocimiento de su injusticia para valorar la calificación.

  • Cohecho y modalidades agravadas

    Solicitar, recibir o aceptar dádivas, favores o ventajas, propias o de terceros, a cambio de un acto o una omisión relacionados con la función pública. Analizamos el momento de la aceptación y la prueba disponible para determinar si corresponde alguna modalidad agravada.

  • Malversación

    Sustracción o distracción de fondos, caudales o efectos públicos, o consentir que otro los sustraiga, con perjuicio para el patrimonio público. Revisamos la cuantía, el destino de los fondos y la intervención de cada persona para valorar la posible responsabilidad.

  • Tráfico de influencias

    Analizamos si existió influencia indebida, relaciones personales relevantes y el impacto en la resolución adoptada.

  • Fraudes, exacciones ilegales y negociaciones prohibidas

    Intervenir con interés personal en contratos u operaciones en los que deba intervenir por razón del cargo, exigir derechos no debidos o realizar actividades incompatibles con la función pública. Le ayudamos a delimitar cada figura penal sin agrupar irregularidades administrativas bajo la etiqueta de corrupción.

  • Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos

    La revelación de información conocida por razón del cargo y otras conductas conexas requieren analizar deber de reserva, acceso, comunicación, destinatario y perjuicio. Le ayudamos a preservar expedientes, registros y comunicaciones para que la evidencia sea válida en el procedimiento.

Prueba y cronología

La prueba de los hechos se construye con una cronología

Le ayudamos a construir una cronología verificable y a conservar la evidencia sin alterarla.

Fuentes de prueba y qué pueden acreditar
Fuente Qué puede ayudar a acreditar
Expediente administrativo Informes, propuestas, resoluciones, fecha de cada trámite y quién intervino en su tramitación
Actas y acuerdos Órgano que decidió, quién asistió, qué se debatió y qué facultades existían
Contratos y pliegos Objeto, procedimiento de adjudicación, ofertas presentadas y criterios aplicados
Movimientos económicos Importes, fechas, origen y destino de fondos, y su relación con la actuación investigada
Correos y comunicaciones Ofertas, instrucciones, advertencias, reparos y conocimiento de los hechos
Informes de control Fiscalización, auditoría o intervención, y reparos formulados en su caso
Testigos y peritos Contexto, funcionamiento del órgano y valoración técnica especializada

Ruta de defensa

Si le investigan o acusan

Si la primera actuación es una detención, citación o declaración como investigado, consulte Asistencia al detenido o investigado. La información de esta página no sustituye la preparación individual de esa diligencia.

  1. Conocer los hechos. Revisamos con usted la conducta atribuida, el contexto, el resultado y la prueba ya incorporada al procedimiento.
  2. Revisar la posición procesal. Comprobar citaciones, resoluciones, medidas, plazos y derechos antes de decidir cómo intervenir.
  3. Preparar la declaración. Preparamos la declaración con usted y valoramos su alcance según la información disponible.
  4. Construir la versión probatoria. Ordenar documentos, informes, comunicaciones y testigos que sostienen la posición de defensa.
  5. Contrastar el perjuicio. Analizar existencia, causalidad, alcance del daño, reparación y posibles responsables civiles.
  6. Definir las siguientes fases. Diligencias, escrito de defensa, juicio, recursos y ejecución según el procedimiento.

Ruta de la víctima

Si ha sufrido el perjuicio

La víctima puede ejercer la acción penal y la acción civil y aportar fuentes de prueba en los términos previstos legalmente. La utilidad de personarse como acusación particular depende del caso y de la fase en que se encuentre.

  1. Preservar. Guardar documentos, comunicaciones, justificantes, identificadores y cualquier dato que pueda perderse o modificarse.
  2. Delimitar. Le ayudamos a separar hechos comprobados de sospechas y a decidir si conviene denunciar, personarse o reclamar por otras vías.
  3. Valorar la vía. Determinar si corresponde denuncia, querella, personación, reclamación civil u otra actuación coordinada.
  4. Proponer diligencias. Solicitar de forma razonada las actuaciones útiles para esclarecer los hechos y localizar fuentes de prueba.
  5. Reclamar el daño. Definir restitución, reparación, indemnización y, cuando proceda, medidas para asegurar responsabilidades.
  6. Seguir y revisar. Controlar resoluciones, plazos, sobreseimiento, acusación, juicio, recursos y ejecución.

Método de trabajo

Del primer análisis al cierre del procedimiento

  1. Identidad y conflictos. Comprobar partes, entidades, relaciones y posibilidad de asumir el asunto.
  2. Situación procesal. Revisar denuncia, querella, citación, resolución, plazo y órgano.
  3. Mapa de aceptación, hechos y prueba. Identificar conducta, aceptación, condición del interviniente, circunstancias, medidas, fuentes e intervinientes.
  4. Cronología y prueba. Vinculamos cada hecho con su documento, comunicación o registro para construir una versión probatoria sólida.
  5. Estrategia. Definir defensa o acusación, diligencias, responsabilidad civil y coordinación con otras vías.
  6. Ejecución y seguimiento. Revisar resoluciones, recursos, cumplimiento, protección y reparación según el resultado.

Dudas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Todos los delitos contra la Administración Pública tienen los mismos requisitos?

No. Prevaricación, cohecho, malversación, tráfico de influencias y las demás figuras tienen sujetos, conductas y elementos diferentes.

¿Una denuncia supone automáticamente una condena?

No. Inicia o impulsa actuaciones, pero los hechos deben investigarse con todas las garantías. La autoridad judicial valora los indicios, la prueba, las medidas y, en su caso, la responsabilidad en cada fase.

¿Estos delitos solo pueden cometerlos funcionarios?

No. Algunas figuras exigen la condición de autoridad o funcionario público, pero otras prevén la intervención o responsabilidad de particulares, empresarios, intermediarios o personas jurídicas. Debe revisarse cada tipo penal para comprobar qué condición exige.

¿Toda irregularidad administrativa constituye un delito?

No. Puede tener consecuencias administrativas, contables, disciplinarias o de contratación sin reunir los elementos de un delito. Los distintos planos deben coordinarse, pero no confundirse.

¿Puede una empresa o un particular ser perjudicado por estos delitos y reclamar el daño?

Puede reclamarse la responsabilidad civil derivada del delito cuando proceda, acreditando el perjuicio, gastos, pérdida económica y, en su caso, daño moral y relación causal.

¿Qué debo conservar desde el primer momento?

Atestados y resoluciones, declaraciones, expedientes, informes técnicos o económicos, comunicaciones completas, archivos originales, cuentas y dispositivos, datos de testigos y documentación relativa a competencias, delegaciones, contratación o disposición de fondos cuando sea pertinente y cualquier registro relacionado. Evite editar o reenviar de forma que se pierdan metadatos o contexto.

¿Es necesario personarse como acusación particular?

No en todos los casos. La víctima mantiene derechos de información y participación previstos legalmente, pero personarse permite una intervención procesal propia. Su utilidad depende de la fase, la prueba, las diligencias y la reclamación que se pretenda formular.

¿Puede reclamarse una indemnización?

Puede ejercitarse la responsabilidad civil derivada del delito cuando proceda, acreditando daños, gastos, daño emergente, pérdida económica y relación causal. La condena no equivale automáticamente al cobro efectivo.

¿Se atienden asuntos fuera de Madrid?

Sí, existe atención online en toda España. Antes de aceptar el encargo se determina qué actuaciones pueden realizarse a distancia y cómo se atenderán las que requieran presencia.

¿Contactar implica que el asunto está aceptado?

No. El encargo comienza cuando se han comprobado identidad y conflictos, se acepta expresamente el asunto y se formalizan alcance, honorarios y condiciones de intervención.