Defensa penal en Madrid · Atención urgente
Abogados especialistas en delitos contra la Administración Pública en Madrid
Defensa de investigados y acusados, y actuación de personas o entidades perjudicadas, en procedimientos por posibles delitos contra la Administración Pública.
Primera orientación
Aceptación, conducta y circunstancias: qué debe analizarse
Le ayudamos a diferenciar cuándo una irregularidad administrativa puede tener relevancia penal y cuándo no.
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Necesito defensa
Le explicamos los hechos atribuidos, sus derechos y la prueba que debe revisarse para preparar correctamente la actuación.
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He sufrido el perjuicio
Le ayudamos a preservar la evidencia, valorar denuncia o personación y decidir cómo reclamar restitución, reparación o indemnización.
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No sé qué vía corresponde
Le ayudamos a separar lo administrativo de lo penal y a comprobar qué prueba existe antes de decidir cómo actuar.
Límite penal
Ni la irregularidad administrativa equivale por sí sola a delito ni la denuncia a condena
Le explicamos qué elementos exige cada tipo penal y cómo se conectan con los hechos y la prueba disponible. Analizamos con usted si los hechos, el contexto y la prueba pueden tener relevancia penal aunque no existan reparos formales o testigos directos.
Qué debe analizarse
- Revisamos con usted qué acto se atribuye, cómo se desarrolló, quién intervino y qué evidencia puede acreditarlo.
- Revisamos competencias, informes, advertencias y controles para entender el contexto real de la actuación.
- Qué conducta se atribuye y a quién se atribuye de forma individualizada.
- Qué intención o conocimiento exige el tipo penal que se está valorando.
- Qué condición y competencias tenía cada interviniente, qué perjuicio o beneficio se alega y qué procedimientos paralelos están vigentes.
- Qué documentos, comunicaciones, registros, testigos o peritajes pueden acreditarlo.
Función Pública · Decisión · Prueba
Conductas y situaciones que requieren análisis propio
El Código Penal regula estas figuras en el Título XIX, mientras la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, establece controles y prohibiciones relevantes en la contratación pública. Le explicamos qué régimen penal puede corresponder según la conducta, la condición del interviniente y las circunstancias del caso.
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Prevaricación
Dictar a sabiendas una resolución arbitraria en un asunto administrativo, conociendo su injusticia. Revisamos la competencia del interviniente, el contenido de la resolución y el conocimiento de su injusticia para valorar la calificación.
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Cohecho y modalidades agravadas
Solicitar, recibir o aceptar dádivas, favores o ventajas, propias o de terceros, a cambio de un acto o una omisión relacionados con la función pública. Analizamos el momento de la aceptación y la prueba disponible para determinar si corresponde alguna modalidad agravada.
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Malversación
Sustracción o distracción de fondos, caudales o efectos públicos, o consentir que otro los sustraiga, con perjuicio para el patrimonio público. Revisamos la cuantía, el destino de los fondos y la intervención de cada persona para valorar la posible responsabilidad.
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Tráfico de influencias
Analizamos si existió influencia indebida, relaciones personales relevantes y el impacto en la resolución adoptada.
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Fraudes, exacciones ilegales y negociaciones prohibidas
Intervenir con interés personal en contratos u operaciones en los que deba intervenir por razón del cargo, exigir derechos no debidos o realizar actividades incompatibles con la función pública. Le ayudamos a delimitar cada figura penal sin agrupar irregularidades administrativas bajo la etiqueta de corrupción.
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Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos
La revelación de información conocida por razón del cargo y otras conductas conexas requieren analizar deber de reserva, acceso, comunicación, destinatario y perjuicio. Le ayudamos a preservar expedientes, registros y comunicaciones para que la evidencia sea válida en el procedimiento.
Prueba y cronología
La prueba de los hechos se construye con una cronología
Le ayudamos a construir una cronología verificable y a conservar la evidencia sin alterarla.
| Fuente | Qué puede ayudar a acreditar |
|---|---|
| Expediente administrativo | Informes, propuestas, resoluciones, fecha de cada trámite y quién intervino en su tramitación |
| Actas y acuerdos | Órgano que decidió, quién asistió, qué se debatió y qué facultades existían |
| Contratos y pliegos | Objeto, procedimiento de adjudicación, ofertas presentadas y criterios aplicados |
| Movimientos económicos | Importes, fechas, origen y destino de fondos, y su relación con la actuación investigada |
| Correos y comunicaciones | Ofertas, instrucciones, advertencias, reparos y conocimiento de los hechos |
| Informes de control | Fiscalización, auditoría o intervención, y reparos formulados en su caso |
| Testigos y peritos | Contexto, funcionamiento del órgano y valoración técnica especializada |
Ruta de defensa
Si le investigan o acusan
Si la primera actuación es una detención, citación o declaración como investigado, consulte Asistencia al detenido o investigado. La información de esta página no sustituye la preparación individual de esa diligencia.
- Conocer los hechos. Revisamos con usted la conducta atribuida, el contexto, el resultado y la prueba ya incorporada al procedimiento.
- Revisar la posición procesal. Comprobar citaciones, resoluciones, medidas, plazos y derechos antes de decidir cómo intervenir.
- Preparar la declaración. Preparamos la declaración con usted y valoramos su alcance según la información disponible.
- Construir la versión probatoria. Ordenar documentos, informes, comunicaciones y testigos que sostienen la posición de defensa.
- Contrastar el perjuicio. Analizar existencia, causalidad, alcance del daño, reparación y posibles responsables civiles.
- Definir las siguientes fases. Diligencias, escrito de defensa, juicio, recursos y ejecución según el procedimiento.
Ruta de la víctima
Si ha sufrido el perjuicio
La víctima puede ejercer la acción penal y la acción civil y aportar fuentes de prueba en los términos previstos legalmente. La utilidad de personarse como acusación particular depende del caso y de la fase en que se encuentre.
- Preservar. Guardar documentos, comunicaciones, justificantes, identificadores y cualquier dato que pueda perderse o modificarse.
- Delimitar. Le ayudamos a separar hechos comprobados de sospechas y a decidir si conviene denunciar, personarse o reclamar por otras vías.
- Valorar la vía. Determinar si corresponde denuncia, querella, personación, reclamación civil u otra actuación coordinada.
- Proponer diligencias. Solicitar de forma razonada las actuaciones útiles para esclarecer los hechos y localizar fuentes de prueba.
- Reclamar el daño. Definir restitución, reparación, indemnización y, cuando proceda, medidas para asegurar responsabilidades.
- Seguir y revisar. Controlar resoluciones, plazos, sobreseimiento, acusación, juicio, recursos y ejecución.
Método de trabajo
Del primer análisis al cierre del procedimiento
- Identidad y conflictos. Comprobar partes, entidades, relaciones y posibilidad de asumir el asunto.
- Situación procesal. Revisar denuncia, querella, citación, resolución, plazo y órgano.
- Mapa de aceptación, hechos y prueba. Identificar conducta, aceptación, condición del interviniente, circunstancias, medidas, fuentes e intervinientes.
- Cronología y prueba. Vinculamos cada hecho con su documento, comunicación o registro para construir una versión probatoria sólida.
- Estrategia. Definir defensa o acusación, diligencias, responsabilidad civil y coordinación con otras vías.
- Ejecución y seguimiento. Revisar resoluciones, recursos, cumplimiento, protección y reparación según el resultado.
Dudas frecuentes
Preguntas frecuentes
¿Todos los delitos contra la Administración Pública tienen los mismos requisitos?
No. Prevaricación, cohecho, malversación, tráfico de influencias y las demás figuras tienen sujetos, conductas y elementos diferentes.
¿Una denuncia supone automáticamente una condena?
No. Inicia o impulsa actuaciones, pero los hechos deben investigarse con todas las garantías. La autoridad judicial valora los indicios, la prueba, las medidas y, en su caso, la responsabilidad en cada fase.
¿Estos delitos solo pueden cometerlos funcionarios?
No. Algunas figuras exigen la condición de autoridad o funcionario público, pero otras prevén la intervención o responsabilidad de particulares, empresarios, intermediarios o personas jurídicas. Debe revisarse cada tipo penal para comprobar qué condición exige.
¿Toda irregularidad administrativa constituye un delito?
No. Puede tener consecuencias administrativas, contables, disciplinarias o de contratación sin reunir los elementos de un delito. Los distintos planos deben coordinarse, pero no confundirse.
¿Puede una empresa o un particular ser perjudicado por estos delitos y reclamar el daño?
Puede reclamarse la responsabilidad civil derivada del delito cuando proceda, acreditando el perjuicio, gastos, pérdida económica y, en su caso, daño moral y relación causal.
¿Qué debo conservar desde el primer momento?
Atestados y resoluciones, declaraciones, expedientes, informes técnicos o económicos, comunicaciones completas, archivos originales, cuentas y dispositivos, datos de testigos y documentación relativa a competencias, delegaciones, contratación o disposición de fondos cuando sea pertinente y cualquier registro relacionado. Evite editar o reenviar de forma que se pierdan metadatos o contexto.
¿Es necesario personarse como acusación particular?
No en todos los casos. La víctima mantiene derechos de información y participación previstos legalmente, pero personarse permite una intervención procesal propia. Su utilidad depende de la fase, la prueba, las diligencias y la reclamación que se pretenda formular.
¿Puede reclamarse una indemnización?
Puede ejercitarse la responsabilidad civil derivada del delito cuando proceda, acreditando daños, gastos, daño emergente, pérdida económica y relación causal. La condena no equivale automáticamente al cobro efectivo.
¿Se atienden asuntos fuera de Madrid?
Sí, existe atención online en toda España. Antes de aceptar el encargo se determina qué actuaciones pueden realizarse a distancia y cómo se atenderán las que requieran presencia.
¿Contactar implica que el asunto está aceptado?
No. El encargo comienza cuando se han comprobado identidad y conflictos, se acepta expresamente el asunto y se formalizan alcance, honorarios y condiciones de intervención.
